REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPÍTULO XIII Artículo 73.- Los alumnos otorgarán un trato respetuoso a los profesores, exponiendo correctamente las sugerencias, consultas y reclamos sobre problemas y dificultades de orden pedagógico que se presenten. Artículo 74.- Los alumnos deberán participar de manera responsable y ordenada en las clases y actividades programadas por el Colegio, evitando provocar situaciones que las interfieran. Artículo 75.- Los alumnos cumplirán de manera responsable y oportuna con las tareas encomendadas para la casa, los trabajos grupales o individuales y las pruebas o controles programados por el Colegio y deberán tener a tiempo y en orden sus objetos personales y los útiles escolares requeridos para cada clase. Artículo 76.- Los alumnos permanecerán en su sala, tanto durante las clases como en los cambios de hora de acuerdo a la metodología o lugar en que se desarrollan las clases. Artículo 77.- Los alumnos podrán hacer uso de la biblioteca en horario de funcionamiento para sus actividades pedagógicas como de igual forma solicitar con su carné textos y novelas en forma de préstamo y con un tiempo determinado. Fuera de este plazo serán sancionados con una multa informada con anterioridad. Artículo 78.- Los alumnos registrarán sus compromisos escolares tales como: tareas, trabajos, fechas de evaluaciones, comunicaciones, etc., en la Agenda de Comunicaciones u otros medios autorizados por el Colegio. Artículo 79.- Los alumnos no deberán masticar chicle, consumir alimentos ni bebidas durante las clases ni en otras actividades programadas por el Colegio. Artículo 80.- Los alumnos utilizarán, al hablar, un volumen de voz normal para entenderse, evitando los gritos y ruidos molestos durante las clases y otras actividades programadas por el Colegio. Artículo 81.- Los alumnos seguirán el siguiente conducto regular, en caso de surgir alguna dificultad de tipo académico: a) Expondrán la dificultad al profesor del subsector que corresponda. b)Si la dificultad persiste, recurrirán al Profesor Jefe. c)Se dirigirán a la Unidad Técnico Pedagógica d) En última instancia, podrán recurrir a la Directora Artículo 82.- El incumplimiento de los artículos 74, 75, 76, 77, 78 , 79 y 80, serán consideradas faltas leves: su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave. El incumplimiento de lo indicado en el artículo 73 será considerado falta grave a la primera oportunidad.
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