REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPÍTULO XII Artículo 69.- Los alumnos deberán traer la autorización oficial, previamente firmada por su apoderado, para participar en cualquier actividad programada fuera del Colegio. El alumno que no cuente con la debida autorización permanecerá en el Colegio cumpliendo su horario de clases. Artículo 70.- Los alumnos mantendrán un buen comportamiento en los vehículos de transporte, en la vía pública y en los lugares que visiten, quedando prohibido ejecutar actos tales como: usar vocabulario soez, pelear, tratar mal al conductor, a los transeúntes, a los acompañantes, lanzar objetos por la ventana, etc. Artículo 71.- Los alumnos respetarán las normas establecidas en los lugares que visiten y/o donde pernocten. Artículo 72.- El incumplimiento de lo indicado en el artículo 69 será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave. El incumplimiento de lo indicado en los artículos 70 y 71 será considerado falta grave a la primera oportunidad.
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