REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Derechos del Alumno
Capítulo II
Deberes y obligaciones del Alumno
Capítulo III
Horarios de funcionamiento del Establecimiento
Capítulo IV
Uniforme oficial del Colegio y presentación personal
Capítulo V
De la higiene personal
Capítulo VI
De la asistencia y puntualidad
Capítulo VII
De las evaluaciones
Capítulo VIII
De los útiles escolares
Capítulo IX
Del cuidado y aseo de la sala de clases y del Colegio en general
Capítulo X
De lo que no debe portar el alumno durante las actividades escolares
Capítulo XI
De lo relacionado con sustencias adictivas
Capítulo XII
De las acitvidades fuera del Colegio
Capítulo XIII
De las actividades acordes con el aprendizaje
Capítulo XIV
De los libros de clases,anotaciones y comunicaciones
Capítulo XV
Del respeto a los demás
Capítulo XVI
De la dignidad, de la sexualidad humana
Capítulo XVII
De las normas de interacción
Capítulo XVIII
De la convivencia
Capítulo XIX
De los padres y apoderados
Capítulo XX
Del procedimiento a seguir en Inspectoría
Capítulo XXI
De las sanciones disciplinarias
Capítulo XXII
De las circunstancias atenuantes y agravantes
Capítulo XXIII
De las difusión, aprobación y modificación del reglamento

CAPÍTULO XII
   DE LAS ACTIVIDADES FUERA DEL COLEGIO

Artículo 69.- Los alumnos deberán traer la autorización oficial, previamente firmada por su apoderado, para participar en cualquier actividad programada fuera del Colegio. El alumno que no cuente con la debida autorización permanecerá en el Colegio cumpliendo su horario de clases.

Artículo 70.- Los alumnos mantendrán un buen comportamiento en los vehículos de transporte, en la vía pública y en los lugares que visiten, quedando prohibido ejecutar actos tales como: usar vocabulario soez, pelear, tratar mal al conductor, a los transeúntes, a los acompañantes, lanzar objetos por la ventana, etc.

Artículo 71.- Los alumnos respetarán las normas establecidas en los lugares que visiten y/o donde pernocten.

Artículo 72.- El incumplimiento de lo indicado en el artículo 69 será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave. El incumplimiento de lo indicado en los artículos 70 y 71 será considerado falta grave a la primera oportunidad.