REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPÍTULO XIV Artículo 83.- Los alumnos no deberán acceder a la información del libro de clases sin la autorización y la presencia de un profesor o inspector, dada la importancia que tiene como documento oficial del Colegio ante el Ministerio de Educación. Artículo 84.- Los alumnos no deberán sustraer, manipular, alterar, ocultar ni dañar los libros de clases. Artículo 85.- Los alumnos no deberán alterar documentos oficiales tales como: Agenda de comunicaciones, informes de notas, pruebas, así como tampoco falsificar comunicaciones y/o firmas. Artículo 86.- Los alumnos deberán entregar oportunamente a sus apoderados las comunicaciones y los documentos que envíe el Colegio, como también entregar oportunamente en el Establecimiento las comunicaciones y los documentos enviados por sus apoderados. Artículo 87.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta gravísima, excepto lo indicado en el artículo 86 cuyo incumplimiento será considerado falta grave.
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