REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Derechos del Alumno
Capítulo II
Deberes y obligaciones del Alumno
Capítulo III
Horarios de funcionamiento del Establecimiento
Capítulo IV
Uniforme oficial del Colegio y presentación personal
Capítulo V
De la higiene personal
Capítulo VI
De la asistencia y puntualidad
Capítulo VII
De las evaluaciones
Capítulo VIII
De los útiles escolares
Capítulo IX
Del cuidado y aseo de la sala de clases y del Colegio en general
Capítulo X
De lo que no debe portar el alumno durante las actividades escolares
Capítulo XI
De lo relacionado con sustencias adictivas
Capítulo XII
De las acitvidades fuera del Colegio
Capítulo XIII
De las actividades acordes con el aprendizaje
Capítulo XIV
De los libros de clases,anotaciones y comunicaciones
Capítulo XV
Del respeto a los demás
Capítulo XVI
De la dignidad, de la sexualidad humana
Capítulo XVII
De las normas de interacción
Capítulo XVIII
De la convivencia
Capítulo XIX
De los padres y apoderados
Capítulo XX
Del procedimiento a seguir en Inspectoría
Capítulo XXI
De las sanciones disciplinarias
Capítulo XXII
De las circunstancias atenuantes y agravantes
Capítulo XXIII
De las difusión, aprobación y modificación del reglamento

CAPÍTULO XIV
 DE LOS LIBROS DE CLASES, LAS ANOTACIONES Y COMUNICACIONES

Artículo 83.- Los alumnos no deberán acceder a la información del libro de clases sin la autorización y la presencia de un profesor o inspector, dada la importancia que tiene como documento oficial del Colegio ante el Ministerio de Educación.

Artículo 84.- Los alumnos no deberán sustraer, manipular, alterar, ocultar ni dañar los libros de clases.

Artículo 85.- Los alumnos no deberán alterar documentos oficiales tales como: Agenda de comunicaciones, informes de notas, pruebas, así como tampoco falsificar comunicaciones y/o firmas.

Artículo 86.- Los  alumnos  deberán  entregar  oportunamente  a  sus apoderados las comunicaciones y los documentos que envíe el Colegio, como también entregar oportunamente en el Establecimiento las comunicaciones y los documentos enviados por sus apoderados.

Artículo 87.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta gravísima, excepto lo indicado en el artículo 86 cuyo incumplimiento será considerado falta grave.