REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPITULO VI Artículo 24.- Los alumnos tienen la obligación de asistir a la totalidad de las horas de clases establecidas en el horario de cada subsector del plan de estudio establecido por el Colegio. Aquellos que no cumplan con un mínimo de 85% de asistencia a las clases realizadas durante el año, quedan expuestos a una repitencia de curso. Artículo 25.- Los alumnos que al inicio de las vacaciones de invierno no cumplan con el requisito mínimo del 85% de asistencia a clases recibirán una amonestación por escrito de Inspectoría, excepto en los casos debidamente justificados. Los alumnos que sobrepasan el 85% de inasistencia al término del año escolar, deberán solicita por escrito a la Dirección del Colegio la promoción al curso superior, indicando causales de las faltas a clases y adjuntando los antecedentes que avalen la solicitud. Artículo 27.- Los alumnos concurrirán puntualmente a desarrollar las actividades de extensión curricular que el Colegio les ofrece fuera del horario de clases establecido, aún cuando su inscripción haya sido voluntaria, ya sean talleres o clases de reforzamiento. Su permanencia en dicha actividad es obligatoria para todo el año escolar desde el momento en que se inscribió. Artículo 28.- Los alumnos cultivarán un ambiente adecuado para el aprendizaje, no ejecutando acciones que interrumpan el normal desarrollo de las clases, ni solicitando permiso para salir de ellas sin motivo justificado. Artículo 29.- Los alumnos que lleguen atrasados al inicio de la jornada no podrán ingresar directo a la sala de clases, deberán registrar su atraso en Inspectoría . Artículo 30.- En el caso de los atrasos reiterados de los alumnos, al inicio de la jornada, se establece el siguiente procedimiento: a)Al acumular tres atrasos, Inspectoría citará al Apoderado y hará firmar un compromiso de puntualidad. b) Las sanciones por atrasos serán consideradas faltas : leves, graves o gravísimas , dependiendo de la cantidad que el alumno registre. c)Durante todo este procedimiento, el Profesor Jefe e Inspectoría realizarán un acompañamiento que tienda al cambio de la conducta inadecuada del alumno. d)De no producirse un cambio de conducta, el apoderado deberá firmar un Compromiso Disciplinario por atrasos ante la Dirección del Colegio. De persistir los atrasos, el apoderado deberá firmar la Condicionalidad de Matrícula. Artículo 31.- Ingreso de los alumnos después de la primera hora de clases: Artículo 32.- En el caso de las inasistencias a clases de los alumnos: Todas las inasistencias serán justificadas por los apoderados oportunamente; se entenderá como justificación oportuna aquella que se realiza con anterioridad al día de la ausencia o el mismo día que esta ocurra o al día siguiente de la ausencia a través de la Agenda de Comunicaciones y personalmente en caso de evaluaciones. a) El justificativo será presentado por el alumno, el primer día de su reingreso a clases, al profesor que esté en el curso en ese momento b) De no presentar justificativo, los alumnos serán enviados por el profesor a Inspectoría, la que solicitará al apoderado justificar personalmente y de no hacerlo se considerará falta grave. c) En caso de persistir el incumplimiento a esta norma, el apoderado deberá firmar ante Inspectoría un Compromiso Disciplinario por inasistencias injustificadas. Artículo 33.- Todas las inasistencias por más de tres días, por motivos de salud, serán justificadas mediante certificado médico, el que deberá ser entregado personalmente, por el apoderado en inspectoría, a más tardar en el momento del reingreso a clases del alumno. La no presentación en el tiempo indicado de los certificados médicos, implicará que la inasistencia fue injustificada, lo que incidirá negativamente en el porcentaje de asistencia a clases. Artículo 34.- Los alumnos no están autorizados para realizar viajes dentro y fuera del país durante el año escolar., a excepción de los que programe el Colegio como actividad curricular o deportiva. Cualquier situación al respecto debe ser solicitada a través de carta a la Dirección del Establecimiento. Artículo 35.- No se permitirá el retiro de alumnos del Colegio antes del término de la jornada escolar, especialmente cuando tienen evaluaciones. Sólo en casos muy excepcionales, y de ningún modo reiterativos, Inspectoría podrá autorizar el retiro del alumno y su apoderado deberá concurrir a retirarlo personalmente. Dichas situaciones quedarán registradas en Inspectoría como horas de clases no asistidas, lo que incidirá negativamente en el porcentaje de asistencia a clases. Artículo 36.- Los alumnos que, estando en el Colegio, no ingresen a cualquiera de las horas de clases programadas, serán suspendidos por un (1) día y deberán presentarse ante Inspectoría con su apoderado. De persistir la conducta indicada, los apoderados firmaran un Compromiso Disciplinario ante la Dirección del Colegio y los alumnos asistirán el día sábado al Colegio con su uniforme escolar.. Artículo 37.-: Los alumnos que abandonen el Colegio sin autorización serán suspendidos dos (2) días de clases y deberán presentarse con su apoderado ante Inspectoría para firmar un Compromiso Disciplinario. Si se repite el hecho, el alumno, además de la suspensión de clases, deberá asistir dos sábados consecutivos al establecimiento con su uniforme y el apoderado deberá firmar la Condicionalidad de Matrícula de su pupilo. Artículo 38.- La asistencia a clases de Religión, Retiros y Jornadas es obligatoria. Artículo 39.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave, excepto lo indicado en los artículos 36, 37 y 38, cuyo incumplimiento será considerado falta gravísima a la primera oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Profesor Jefe y el Orientador realizarán un acompañamiento que tienda al cambio de la conducta inadecuada del alumno.
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