REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Derechos del Alumno
Capítulo II
Deberes y obligaciones del Alumno
Capítulo III
Horarios de funcionamiento del Establecimiento
Capítulo IV
Uniforme oficial del Colegio y presentación personal
Capítulo V
De la higiene personal
Capítulo VI
De la asistencia y puntualidad
Capítulo VII
De las evaluaciones
Capítulo VIII
De los útiles escolares
Capítulo IX
Del cuidado y aseo de la sala de clases y del Colegio en general
Capítulo X
De lo que no debe portar el alumno durante las actividades escolares
Capítulo XI
De lo relacionado con sustencias adictivas
Capítulo XII
De las acitvidades fuera del Colegio
Capítulo XIII
De las actividades acordes con el aprendizaje
Capítulo XIV
De los libros de clases,anotaciones y comunicaciones
Capítulo XV
Del respeto a los demás
Capítulo XVI
De la dignidad, de la sexualidad humana
Capítulo XVII
De las normas de interacción
Capítulo XVIII
De la convivencia
Capítulo XIX
De los padres y apoderados
Capítulo XX
Del procedimiento a seguir en Inspectoría
Capítulo XXI
De las sanciones disciplinarias
Capítulo XXII
De las circunstancias atenuantes y agravantes
Capítulo XXIII
De las difusión, aprobación y modificación del reglamento

CAPITULO VI
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 24.- Los alumnos tienen la obligación de asistir a la totalidad de las horas de clases establecidas en el horario de cada subsector del plan de estudio establecido por el Colegio. Aquellos que no cumplan con un mínimo de 85% de asistencia a las clases realizadas durante el año, quedan expuestos a una repitencia de curso.

Artículo 25.- Los alumnos que al inicio de las vacaciones de invierno no cumplan con el requisito mínimo del 85% de asistencia a clases recibirán una amonestación por escrito de Inspectoría, excepto en los casos debidamente justificados.  Los alumnos que sobrepasan el 85% de inasistencia al término del año escolar, deberán solicita por escrito a la Dirección del Colegio la promoción al curso superior, indicando causales de las faltas a clases y adjuntando los antecedentes que avalen la solicitud.
           
Artículo 26.- Los alumnos respetarán los horarios establecidos, tanto para el inicio y término de clases como para los recreos y término de la jornada.

Artículo 27.- Los alumnos concurrirán puntualmente a desarrollar las actividades de extensión curricular que el Colegio les ofrece fuera del horario de clases establecido, aún cuando su inscripción haya sido voluntaria, ya sean talleres o clases de reforzamiento. Su permanencia en dicha actividad es obligatoria para todo el año escolar desde el momento en que se inscribió.

Artículo 28.- Los alumnos cultivarán un ambiente adecuado para el aprendizaje, no ejecutando acciones que interrumpan el normal desarrollo de las clases, ni solicitando permiso para salir de ellas sin motivo justificado.

Artículo 29.- Los alumnos que lleguen atrasados al inicio de la jornada no podrán ingresar directo a la sala de clases, deberán registrar su atraso en Inspectoría .

Artículo 30.- En el caso de los atrasos reiterados de los alumnos, al inicio de la jornada, se establece el siguiente procedimiento:

a)Al acumular tres  atrasos, Inspectoría citará al Apoderado y hará firmar un compromiso de puntualidad.

b) Las sanciones por atrasos serán consideradas faltas : leves, graves o gravísimas , dependiendo de la cantidad que el alumno registre.

c)Durante todo este procedimiento, el Profesor Jefe e Inspectoría  realizarán un acompañamiento que tienda al cambio de la conducta inadecuada del alumno.

d)De no producirse un cambio de conducta, el apoderado deberá firmar un Compromiso Disciplinario por atrasos ante la Dirección del Colegio. De persistir los atrasos, el apoderado deberá firmar la Condicionalidad de Matrícula.

Artículo 31.- Ingreso de los alumnos después de la primera hora de clases:  
Debe hacerse en presencia del apoderado, registrar en portería y solicitar el pase en Inspectoría  para ingresar a clases.

Artículo 32.- En el caso de las inasistencias a clases de los alumnos:

 Todas las inasistencias serán justificadas por los apoderados oportunamente; se entenderá como justificación oportuna aquella que se realiza con anterioridad al día de la ausencia o el mismo día que esta ocurra o al día siguiente de la ausencia a través de la Agenda de Comunicaciones y  personalmente en caso de evaluaciones.

a) El justificativo será presentado por el alumno, el primer día de su reingreso a clases, al profesor que esté en el curso en ese momento

b) De no presentar justificativo, los alumnos serán enviados por el profesor a Inspectoría, la que solicitará al apoderado justificar personalmente y de no hacerlo se considerará falta grave.

c) En caso de persistir el incumplimiento a esta norma, el apoderado deberá firmar ante  Inspectoría un Compromiso Disciplinario por inasistencias injustificadas.

Artículo 33.- Todas las inasistencias por más de tres días, por motivos de salud, serán justificadas mediante certificado médico, el que deberá ser entregado personalmente, por el apoderado en inspectoría, a más tardar en el momento del reingreso a clases del alumno. La no presentación en el tiempo indicado de los certificados médicos, implicará que la inasistencia fue injustificada, lo que incidirá negativamente en el porcentaje de asistencia a clases.

Artículo 34.- Los alumnos no están autorizados para realizar viajes dentro y fuera del país durante el año escolar., a excepción de los que programe el Colegio como actividad curricular o deportiva.  Cualquier situación al respecto debe ser solicitada a través de carta a la Dirección del Establecimiento.

Artículo 35.- No se permitirá el retiro de alumnos del Colegio antes del término de la jornada escolar, especialmente cuando tienen evaluaciones. Sólo en casos muy excepcionales, y de ningún modo  reiterativos,  Inspectoría podrá autorizar el retiro del alumno   y su apoderado deberá concurrir  a  retirarlo  personalmente.  Dichas  situaciones quedarán registradas en Inspectoría como horas de clases no asistidas, lo que incidirá negativamente en el porcentaje de asistencia a clases.

Artículo 36.- Los alumnos que, estando en el Colegio, no ingresen a cualquiera de las horas de clases programadas, serán suspendidos por un (1) día  y deberán presentarse ante Inspectoría con su apoderado. De persistir la conducta indicada,  los  apoderados firmaran un Compromiso Disciplinario ante la Dirección del Colegio y los alumnos asistirán  el día sábado al Colegio con su uniforme escolar..

Artículo 37.-: Los alumnos que abandonen el Colegio sin autorización  serán suspendidos dos (2) días de clases y deberán presentarse con su apoderado ante Inspectoría para firmar un Compromiso Disciplinario.  Si se repite el hecho, el alumno, además de la suspensión de clases,  deberá asistir dos sábados consecutivos al establecimiento con su uniforme y el  apoderado  deberá  firmar  la Condicionalidad de Matrícula de su pupilo.

Artículo 38.- La asistencia a clases de Religión, Retiros y Jornadas es obligatoria.

Artículo 39.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave, excepto lo indicado en los artículos 36, 37 y 38, cuyo incumplimiento será considerado falta gravísima a la primera oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Profesor Jefe y el Orientador realizarán un acompañamiento que tienda al cambio de la conducta inadecuada del alumno.