CAPÍTULO XXII
DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Artículo 137.- Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los alumnos, las siguientes:
a) La edad, el desarrollo psicoafectivo, volitivo y las circunstancias personales, familiares y sociales.
b) El haber tenido buena conducta anterior.
c) El haber sido inducido a cometer una falta por alguien de mayor edad.
d) El haber manifestado voluntariamente arrepentimiento y/o haber efectuado algún acto de reparación de la falta cometida.
e) El apoyo brindado por el apoderado al proceso educativo y formativo del colegio.
Artículo 138.- Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad de los alumnos, las siguientes:
- Ser reincidentes en la ejecución de una misma falta.
- Cometer una falta para ocultar o ejecutar otra.
- Producir un efecto perturbador en la Comunidad Educativa.
- Cometer una falta aprovechando la confianza depositada en ellos.
- Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
- Colocar en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica a la persona sobre quien se ejerce la acción.
- Emplear, en la ejecución del hecho, un objeto expresamente prohibido en este Reglamento o cuyo uso pueda resultar peligroso.
- Cometer una falta con premeditación y/o con complicidad de otras personas.
- Agravar la falta cometida aumentando sus consecuencias.
- Negar la falta a pesar de la evidencia.
- Culpar y/o involucrar injustamente a otros.
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