REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPÍTULO XVIII Artículo 112.- Se considerará una agresión física todo acto que sea voluntario o casual que dañe a cualquier persona del Establecimiento. Artículo 113.-: Los integrantes de la Unidad Educativa, no podrán participar, causar, provocar riñas dentro o fuera del Establecimiento, que signifique agresión o perjuicio en la convivencia escolar. Artículo 114.-Los alumnos deberán siempre resolver los conflictos a través del diálogo, sin llegar a hechos de agresión física, psicológica o verbal, ya sea dentro o fuera del Colegio. Artículo 115.- Los alumnos no deberán ofender al prójimo con mensajes o dibujos que contengan insultos, descalificaciones, groserías, etc. Artículo 116.- Los alumnos deberán usar positivamente y para el enriquecimiento académico Internet, página web, correo electrónico u otros medios audiovisuales. Artículo 117.- Los alumnos no deberán violentar, destruir, hurtar, hurgar ni ensuciar las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 118.- Los alumnos deberán recrearse de manera sana y positiva en los momentos de esparcimiento, evitando la violencia y el maltrato moral y/o físico. Artículo 119.- Los alumnos deberán compartir sanamente en los diferentes eventos escolares, sin caer en el fraude, en el engaño o en el enfrentamiento violento. Artículo120.- Los alumnos no deberán realizar actos de violencia dentro o fuera del establecimiento; de producirse, el Colegio se reserva el derecho a tomar las medidas que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos. Artículo 121.- Los alumnos, al referirse a otras personas, deberán hacerlo con veracidad y objetividad, sin caer en la calumnia, en la difamación o en el chisme. Artículo 122.- Los alumnos, al formar grupos de trabajo, designados por el profesor o por ellos mismos, no deberán discriminar ni excluir a otros compañeros, sino practicar la acogida y solidaridad, acordes con los valores humanos y cristianos del Colegio. Artículo 123.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta grave. Su reiteración en tres oportunidades se considerará falta gravísima. Artículo 124.- Los alumnos seguirán el siguiente procedimiento, en caso de surgir alguna dificultad de convivencia: a) Expondrán la dificultad al profesor que esté frente al curso, si el hecho acontece durante la clase, o al profesor que está cuidando el recreo si aconteciere fuera de clases, en el patio. b) Si la dificultad persiste, recurrirán al Profesor Jefe. c) Si aún no se encuentra alguna solución, recurrirán a Inspectoría. d)Si la situación lo amerita, podrán recurrir o ser derivados a Orientación. e) En última instancia, podrán recurrir a la Dirección del Colegio. |
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