REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPITULO IX Artículo 55.- Los alumnos serán responsables de cuidar el orden y la limpieza de la sala de clases y de todos los espacios que ocupen. Se designarán semaneros encargados de velar por el aseo y ornato de la sala u otro lugar que se ocupe. Estos deberán exigir a sus compañeros de curso la mantención y el orden de la sala. Artículo 56.- Los alumnos colaborarán con el profesor en cuidar el orden y la limpieza de los espacios destinados al aprendizaje. Artículo 57.- Los alumnos cuidarán y utilizarán adecuadamente el mobiliario y el material del Colegio. Cuando no se observe esta norma, el procedimiento a seguir será el siguiente: a) Inspectoría, una vez realizada la investigación correspondiente, individualizará al o a los responsables quienes asumirán las sanciones correspondientes y, si fuera necesario, los costos económicos involucrados. b) Si sólo se llegara a establecer una responsabilidad grupal, sin individualizar al o a los responsables, los costos económicos involucrados serán asumidos por el grupo. Artículo 58.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave. Se exceptúa lo indicado en el artículo 57, cuyo no cumplimiento será considerado falta grave a la primera oportunidad.
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