REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Derechos del Alumno
Capítulo II
Deberes y obligaciones del Alumno
Capítulo III
Horarios de funcionamiento del Establecimiento
Capítulo IV
Uniforme oficial del Colegio y presentación personal
Capítulo V
De la higiene personal
Capítulo VI
De la asistencia y puntualidad
Capítulo VII
De las evaluaciones
Capítulo VIII
De los útiles escolares
Capítulo IX
Del cuidado y aseo de la sala de clases y del Colegio en general
Capítulo X
De lo que no debe portar el alumno durante las actividades escolares
Capítulo XI
De lo relacionado con sustencias adictivas
Capítulo XII
De las acitvidades fuera del Colegio
Capítulo XIII
De las actividades acordes con el aprendizaje
Capítulo XIV
De los libros de clases,anotaciones y comunicaciones
Capítulo XV
Del respeto a los demás
Capítulo XVI
De la dignidad, de la sexualidad humana
Capítulo XVII
De las normas de interacción
Capítulo XVIII
De la convivencia
Capítulo XIX
De los padres y apoderados
Capítulo XX
Del procedimiento a seguir en Inspectoría
Capítulo XXI
De las sanciones disciplinarias
Capítulo XXII
De las circunstancias atenuantes y agravantes
Capítulo XXIII
De las difusión, aprobación y modificación del reglamento

CAPITULO IX
DEL CUIDADO Y ASEO DE LA SALA DE CLASES Y DEL  COLEGIO  EN GENERAL

Artículo 55.- Los alumnos serán responsables de cuidar el orden y la limpieza de la sala de clases y de todos los espacios que ocupen. Se designarán semaneros encargados de velar por el aseo y ornato de la sala u otro lugar que se ocupe. Estos deberán exigir a sus compañeros de curso la mantención y el orden de la sala.

Artículo 56.- Los alumnos colaborarán con el profesor en cuidar el orden y la limpieza de los espacios destinados al aprendizaje.

Artículo 57.- Los alumnos cuidarán y utilizarán adecuadamente el mobiliario y el material del Colegio. Cuando no se observe esta norma, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Inspectoría, una vez realizada la investigación correspondiente, individualizará al o a los responsables quienes asumirán las sanciones correspondientes y, si fuera necesario, los costos económicos involucrados.

b) Si sólo se llegara a establecer una responsabilidad grupal, sin individualizar al o a los responsables, los costos económicos involucrados serán asumidos por el grupo.

Artículo 58.- El  incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave. Se exceptúa lo indicado en el artículo 57, cuyo no cumplimiento será considerado falta grave a la primera oportunidad.