REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPÍTULO XVI Los alumnos deberán respetarse mutuamente en su condición de hombres y mujeres, quedando prohibidos en el Colegio actos y/o manifestaciones demasiado efusivos de afectividad o exagerado erotismo. Su ocurrencia dará origen a sanciones, pero, al mismo tiempo, será motivo de un trabajo de acompañamiento especifico. Artículo 100.- A los alumnos que sean sorprendidos en actos de relaciones sexuales en el Colegio o en alguna actividad fuera de él, se les aplicará la sanción correspondiente a una falta gravísima. Artículo 101.- A los alumnos que sean sorprendidos en actos de homosexualidad en el Colegio o en alguna actividad fuera de él, se les aplicará la sanción correspondiente a una falta gravísima. Artículo 102.- A los alumnos que sean sorprendidos en acoso y/o en actos de abuso sexual contra menores en el Colegio o en alguna actividad fuera él, se les aplicará la sanción correspondiente a una falta gravísima. Artículo 103.- En cuanto a las alumnas embarazadas, el Colegio dará las facilidades para que finalicen su año escolar y su situación prenatal y postnatal será estudiada por la Dirección del Colegio para llegar a un acuerdo con la familia, firmando un compromiso en la Dirección del Colegio, considerando entre otros el bien de la menor y el de la Comunidad Educativa. Artículo 104.- Los alumnos deberán respetar siempre el don de la vida, rechazando todo acto o ideología que sustente lo contrario. Artículo 105.- En cuanto a los alumnos que presenten la enfermedad del SIDA, el Colegio se reserva el derecho de establecer, de común acuerdo con la familia, el procedimiento a seguir desde el punto de vista académico y médico. Artículo 106.- Las materias contenidas en este Capítulo serán tratadas con la máxima prudencia y seriedad, buscando resguardar el bien común y la dignidad de las personas involucradas, actuando en todo momento con caridad cristiana.
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