REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPÍTULO VII Artículo 40.- Debe ser responsabilidad de los alumnos, presentarse a todas las evaluaciones. Artículo 41.- Los alumnos que no se presenten a las evaluaciones, deberán ser justificados por su apoderado en Inspectoría indicando la causal de inasistencia. De no ser así; el alumno será evaluado inmediatamente a su reintegro a clases: Artículo 42.- Al presentar certificado médico que justifica la inasistencia a las evaluaciones, se conservará el porcentaje de exigencia de 60% para obtener la nota 4.0; de lo contrario, este será de un 70% para básica y 80% para Media. Artículo 43.- En caso de ausencias prolongadas y justificadas por certificado médico, las evaluaciones serán reprogramadas por la Unidad Técnico pedagógica. No debe quedar ningún alumno pendiente en sus evaluaciones. Artículo 44.- Cada alumno debe mantener una actitud de respeto y honestidad en el desarrollo de las evaluaciones. Cuando el alumno sea sorprendido en un acto deshonesto (copia, no entrega de evaluaciones, entrega de información en pruebas en forma oral o escrita o por cualquier medio, utilizando un trabajo de otro alumno para su evaluación, etc.); se registrará en su hoja de vida la actitud y se calificará con nota 2.0 sin derecho a rendir una nueva evaluación. Esta situación será comunicada por Inspectoría al apoderado. Artículo 46.- Los trabajos presentados para su evaluación y que sean copiados de internet u otro medio y que no tengan elaboración por parte del alumno, serán calificados con nota 2.0 Artículo 47.- La calificación mínima que se registrará en el libro de clases por deberes escolares y evaluaciones escritas y orales será 2.0 Artículo 48.- La promoción de los alumnos se rige por la normativa del Ministerio de Educación referente a los decretos de Evaluación y Promoción Escolar vigentes.
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