REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPÍTULO V Artículo 18.- Los alumnos deberán cuidar permanentemente su higiene personal. Artículo 19.- Las alumnas no usarán maquillaje ni uñas pintadas. Artículo 20.- Los varones y las damas mantendrán su pelo limpio, peinado y con un corte colegial apropiado. Observarán las normas sobre el peinado y el cuidado del cabello, quedando prohibido los cortes extravagantes, extensiones, teñidos, mechones, etc. Artículo 21.- Los alumnos asistirán al Colegio diariamente afeitados, sin barba ni bigote. Artículo 22.- Los alumnos que presenten pediculosis, impétigo, sarna u otras afecciones contagiosas, y cuyos apoderados no hayan tomado las medidas remediales, no podrán asistir a clases hasta que se supere la situación de peligro de contagio. Artículo 23.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave.
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