REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPÍTULO X Artículo 59.- Los alumnos no ingresarán al establecimiento medios audiovisuales ni otros tipos de artefactos electrónicos que perturben las actividades académicas a menos que un docente lo solicite para trabajo pedagógico y sea usado cuando corresponda. Los alumnos que incurrieran en este hecho, se le retira el artefacto y será entregado al apoderado Artículo 60.-Los alumnos no pueden utilizar su teléfono celular en horas de clases. Los alumnos que incurrieran en este hecho, se le retira el artefacto y será entregado al apoderado a través de Inspectoría. Artículo 61.- Los alumnos no traerán al Colegio montos significativos de dinero ni objetos de valor. En caso de contravenirse esta norma y producirse una pérdida, ésta será de su exclusiva responsabilidad. Artículo 62.- Los alumnos no deberán traer al Colegio armas de ningún tipo ni otros elementos peligrosos para su propia integridad y/o la de los demás.. Artículo 63.- Los alumnos no deberán traer, portar ni traficar en el Colegio ningún tipo de material pornográfico, satánico u otro material que atente contra los valores y principios cristianos. Artículo 64.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave, excepto lo indicado en los artículos 62 y 63, que serán considerados falta gravísima a la primera oportunidad.
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