REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Derechos del Alumno
Capítulo II
Deberes y obligaciones del Alumno
Capítulo III
Horarios de funcionamiento del Establecimiento
Capítulo IV
Uniforme oficial del Colegio y presentación personal
Capítulo V
De la higiene personal
Capítulo VI
De la asistencia y puntualidad
Capítulo VII
De las evaluaciones
Capítulo VIII
De los útiles escolares
Capítulo IX
Del cuidado y aseo de la sala de clases y del Colegio en general
Capítulo X
De lo que no debe portar el alumno durante las actividades escolares
Capítulo XI
De lo relacionado con sustencias adictivas
Capítulo XII
De las acitvidades fuera del Colegio
Capítulo XIII
De las actividades acordes con el aprendizaje
Capítulo XIV
De los libros de clases,anotaciones y comunicaciones
Capítulo XV
Del respeto a los demás
Capítulo XVI
De la dignidad, de la sexualidad humana
Capítulo XVII
De las normas de interacción
Capítulo XVIII
De la convivencia
Capítulo XIX
De los padres y apoderados
Capítulo XX
Del procedimiento a seguir en Inspectoría
Capítulo XXI
De las sanciones disciplinarias
Capítulo XXII
De las circunstancias atenuantes y agravantes
Capítulo XXIII
De las difusión, aprobación y modificación del reglamento

CAPÍTULO  XVII
DE LAS NORMAS DE INTERACCIÓN

Artículo 107.- Condición socio económico cultural: Los integrantes de la comunidad educativa no serán discriminados por su estrato social, económico ni cultural, tanto por sus compañeros, profesores y personal del colegio.

Artículo 108.- Opción  Religiosa: Los integrantes de la Unidad Educativa deberán respetar siempre la identidad católica y Mercedaria del colegio, aunque no profese la fe católica e incluso si fuesen no creyentes. En consecuencia, respetarán siempre las manifestaciones religiosas que el Colegio promueve, dentro y fuera de la sala de clases, en la Iglesia y lugares donde se vive la celebración de la fe.

Artículo 109.- Condición sexual: Los integrantes de la Unidad Educativa deberán respetarse mutuamente en su condición de hombres y mujeres, quedando prohibido en el colegio actos y manifestaciones de afectividad o erotismo. Su ocurrencia dará origen a sanciones, pero al mismo tiempo será motivo de un trabajo de acompañamiento específico.

Artículo 110.- Condición Política: Ningún integrante de la comunidad deberán promover y desarrollar en el Establecimiento alguna tendencia política, sin ir en perjuicio de su libre opción.

Artículo 111.- Condición de acoso y abusos deshonestos: Cualquier miembro de la Unidad Educativa que sea sorprendido o se compruebe en actos de acoso, abuso sexual y/o abusos deshonestos; contra cualquier persona, en el colegio o en alguna actividad fuera de él, se le aplicará la sanción correspondiente a una falta gravísima, sin perjuicio a la denuncia ante la justicia competente.