CAPÍTULO XVII
DE LAS NORMAS DE INTERACCIÓN
Artículo 107.- Condición socio económico cultural: Los integrantes de la comunidad educativa no serán discriminados por su estrato social, económico ni cultural, tanto por sus compañeros, profesores y personal del colegio.
Artículo 108.- Opción Religiosa: Los integrantes de la Unidad Educativa deberán respetar siempre la identidad católica y Mercedaria del colegio, aunque no profese la fe católica e incluso si fuesen no creyentes. En consecuencia, respetarán siempre las manifestaciones religiosas que el Colegio promueve, dentro y fuera de la sala de clases, en la Iglesia y lugares donde se vive la celebración de la fe.
Artículo 109.- Condición sexual: Los integrantes de la Unidad Educativa deberán respetarse mutuamente en su condición de hombres y mujeres, quedando prohibido en el colegio actos y manifestaciones de afectividad o erotismo. Su ocurrencia dará origen a sanciones, pero al mismo tiempo será motivo de un trabajo de acompañamiento específico.
Artículo 110.- Condición Política: Ningún integrante de la comunidad deberán promover y desarrollar en el Establecimiento alguna tendencia política, sin ir en perjuicio de su libre opción.
Artículo 111.- Condición de acoso y abusos deshonestos: Cualquier miembro de la Unidad Educativa que sea sorprendido o se compruebe en actos de acoso, abuso sexual y/o abusos deshonestos; contra cualquier persona, en el colegio o en alguna actividad fuera de él, se le aplicará la sanción correspondiente a una falta gravísima, sin perjuicio a la denuncia ante la justicia competente.
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