CAPÍTULO XIX
DE LOS PADRES Y APODERADOS
Artículo 125.- Cada alumno tendrá un apoderado como representante legal de la familia ante el Colegio, quien será efectivamente la persona con la que éste se relacionará en todo lo referente a su proceso educativo. Es responsable del rendimiento y comportamiento de sus pupilo(a) y busca siempre la superación del rendimiento y la formación moral y fe para su hijo(a)
Artículo 126.- Todo alumno deberá tener un apoderado titular y uno suplente. De preferencia serán los padres quienes estén al cuidado del alumno.
Artículo 127.- Son deberes y responsabilidades del apoderado:
1º.- Conocer el organigrama del Colegio, así como de los horarios de los diferentes estamentos.
2º.- Seguir el conducto regular para solucionar cualquier eventualidad.
3º.- Asistir en forma puntual a la reunión mensual de cada curso, charlas, talleres y otras actividades programadas por el Establecimiento. En caso de alguna dificultad para asistir, debe ser reemplazado por el apoderado suplente. Una segunda inasistencia sin justificación, será causa de suspensión para el alumno. De persistir las inasistencias será causal de firmar Condicionalidad de Matrícula.
4º.- Concurrir al Establecimiento cada vez que sea citado por algún integrante de la Comunidad Educativa. Si no asiste, el profesor jefe deberá informar en Inspectoría, para ser citado. Una segunda inasistencia a citación será causal de firmar condicionalidad de matrícula.
5º.- Justificar las inasistencias a clases y justificar personalmente durante el día la ausencia a evaluaciones de su pupilo(a).
6º.- Fomentar hábitos de estudios y responsabilidad y acrecentar la fe cristiana en su hijo(a).
7º.- Revisar y firmar periódicamente la Agenda de Comunicaciones.
8º.- Velar por que su hijo(a) se inicie en la vida sacramental preparándole a la recepción de la Primera Comunión y Confirmación.
9º.- Responder por los deterioros causados por el alumno en las instalaciones y propiedades del Colegio.
10.- Colaborar en la gestión realizada por la Dirección del Colegio.
11.- Supervisar que el alumno cumpla con el uniforme del establecimiento.
12.- Hacer que el alumno cumpla con los horarios de ingreso, salida, de actividades extra-programáticas y de reforzamiento.
13.- Trato deferente y respetuoso con todos los estamentos de la comunidad educativa.
14.- Velar que su pupilo(a) tenga un buen comportamiento dentro y fuera del Colegio.
15.- Conocer, respetar y apoyar los objetivos que el Colegio se propone.
16.- Velar por la puntualidad de su pupilo(a) y cumplimiento de las tareas y preparación de controles.
17.- No fumar en dependencias del Colegio.
Artículo 128.- El Colegio se reserva el derecho de cambiar el apoderado cuando juzgue conveniente hacerlo para favorecer el proceso educativo de los alumnos. De igual forma, la familia podrá efectuar el cambio de apoderado de acuerdo a este mismo criterio.
Artículo 129.- Son causales para solicitar cambio de apoderado por parte de la Dirección del Colegio, las siguientes:
1.- Inasistencia a tres reuniones, actividades o citaciones.
2.- Cuestionar sin fundamento la labor del Colegio y/o profesores.
3.- Mostrar disposición negativa frente al proceso educativo del Colegio.
4.- Faltar el respeto o realizar comentarios inapropiados a la Dirección del Colegio, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera del Colegio.
5.- Falta de lealtad hacia el Colegio.
6.- Demostrar descontento habitual en lo relativo al proceso de formación cristiana.
7.- Falta de apoyo a su pupilo(a) en cuanto a sus estudios y/o formación.
8.- No revisar ni firmar la Agenda de Comunicaciones en forma reiterada.
Artículo 130.- Cualquier sugerencia o reclamo que los apoderados deseen realizar, deben seguir el siguiente conducto regular:
a) Profesor involucrado
b) Profesor Jefe
c) Inspectoría o UTP según corresponda
d) Dirección |