CAPITULO XX
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR INSPECTORÍA
Artículo 131.- En caso que un alumno transgreda alguna norma del presente Reglamento, Inspectoría procederá de la siguiente forma:
a) En caso de faltas leves o graves, Inspectoría aplicará la sanción correspondiente, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
b) En caso de faltas gravísimas, Inspectoría informará a la brevedad a la Dirección, profesor jefe y al apoderado correspondientes sobre los hechos y procederá a la suspensión de clases del alumno mientras se analiza la situación, se establecen las responsabilidades y se determina la sanción definitiva.
c) Posteriormente, Inspectoría recabará información recurriendo a las diferentes instancias que puedan aportar antecedentes de lo sucedido, a fin de establecer los atenuantes y agravantes de la situación. Una vez clarificada ésta, Inspectoría , en conjunto con el Profesor Jefe, informará la sanción definitiva a aplicar la que será decidida por Dirección y Equipo de Gestión si la situación lo amerita.
d) Inspectoría citará al apoderado para informarle la decisión tomada.
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