REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Derechos del Alumno
Capítulo II
Deberes y obligaciones del Alumno
Capítulo III
Horarios de funcionamiento del Establecimiento
Capítulo IV
Uniforme oficial del Colegio y presentación personal
Capítulo V
De la higiene personal
Capítulo VI
De la asistencia y puntualidad
Capítulo VII
De las evaluaciones
Capítulo VIII
De los útiles escolares
Capítulo IX
Del cuidado y aseo de la sala de clases y del Colegio en general
Capítulo X
De lo que no debe portar el alumno durante las actividades escolares
Capítulo XI
De lo relacionado con sustencias adictivas
Capítulo XII
De las acitvidades fuera del Colegio
Capítulo XIII
De las actividades acordes con el aprendizaje
Capítulo XIV
De los libros de clases,anotaciones y comunicaciones
Capítulo XV
Del respeto a los demás
Capítulo XVI
De la dignidad, de la sexualidad humana
Capítulo XVII
De las normas de interacción
Capítulo XVIII
De la convivencia
Capítulo XIX
De los padres y apoderados
Capítulo XX
Del procedimiento a seguir en Inspectoría
Capítulo XXI
De las sanciones disciplinarias
Capítulo XXII
De las circunstancias atenuantes y agravantes
Capítulo XXIII
De las difusión, aprobación y modificación del reglamento

CAPITULO XX
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR INSPECTORÍA

Artículo 131.- En caso que un alumno transgreda alguna norma del presente Reglamento, Inspectoría  procederá de la siguiente forma:

a) En caso de faltas leves o graves, Inspectoría aplicará la sanción correspondiente, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

b) En caso de faltas  gravísimas, Inspectoría informará a la brevedad a la Dirección, profesor jefe  y al apoderado correspondientes sobre los hechos y procederá a la suspensión de clases del alumno mientras se analiza la situación, se establecen las responsabilidades y se determina la sanción definitiva.

c) Posteriormente,  Inspectoría recabará información recurriendo a las diferentes instancias que puedan aportar antecedentes de lo sucedido, a fin de establecer los atenuantes y agravantes de la situación. Una vez clarificada ésta, Inspectoría , en conjunto con el Profesor Jefe, informará  la sanción definitiva a aplicar  la que será decidida por Dirección y Equipo de Gestión si la situación lo amerita.

d) Inspectoría citará al apoderado para informarle la decisión tomada.