REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
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CAPÍTULO XV Los alumnos tendrán presente que toda convivencia fraterna se basa en el mandato del amor al prójimo, por lo tanto deberán observar una conducta acorde con los valores cristianos del Colegio, en todos los lugares y circunstancias, tanto fuera como dentro de él, respetando no sólo a las personas sino también los bienes públicos y privados. Artículo 88.- Los alumnos mantendrán un buen comportamiento en la biblioteca, respetando su normativa interna, cuidando el mobiliario, los libros y el material de consulta. Artículo 89.- Los alumnos mantendrán un buen comportamiento en todas las clases y actividades desarrolladas por el Colegio, utilizando correctamente los materiales de estudios, respetando las normas de seguridad y obedeciendo las instrucciones de los profesores y/o encargados de las actividades.. Artículo 90.- Los alumnos que representen al Colegio en actividades deportivas, deberán respetar las normas de conducta que corresponden a la sana convivencia. Artículo 91.- Los alumnos deberán reconocer la autoridad y respetar las funciones que desempeñan los distintos miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 92.- Los alumnos deberán respetarse mutuamente en el uso de los espacios disponibles para su recreación. Artículo 93.- Los alumnos deberán abstenerse de realizar juegos bruscos y/o violentos que pongan en peligro la integridad física propia y/o la de los demás. Artículo 94.- Los alumnos deberán usar adecuadamente el mobiliario de los servicios higiénicos, cuidando el aseo y el orden requeridos y usar solamente los servicios higiénicos asignados que les corresponden según sexo y edad. Artículo 95.- Los alumnos mantendrán siempre una conducta adecuada en el comedor, respetando su turno y actuando con buenos modales y consideración para con los demás. Artículo 96.- Los alumnos, tanto al ingreso como a la salida del Colegio y en todo momento, mantendrán una conducta ejemplar, evitando el vocabulario soez, cuidando su correcta presentación personal y respetando a los demás. Artículo 97.- Los alumnos no deberán ingresar a la sala de profesores, sin la supervisión de un docente. Artículo 98.- A Los alumnos no se les permite pernoctar bajo ninguna circunstancia en dependencias del Colegio. Artículo 99.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave, excepto lo indicado en los artículos 95 y 96, cuyo incumplimiento será considerado falta grave a la primera oportunidad y de lo indicado en el artículo 98 que será considerado falta gravísima.
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