REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Derechos del Alumno
Capítulo II
Deberes y obligaciones del Alumno
Capítulo III
Horarios de funcionamiento del Establecimiento
Capítulo IV
Uniforme oficial del Colegio y presentación personal
Capítulo V
De la higiene personal
Capítulo VI
De la asistencia y puntualidad
Capítulo VII
De las evaluaciones
Capítulo VIII
De los útiles escolares
Capítulo IX
Del cuidado y aseo de la sala de clases y del Colegio en general
Capítulo X
De lo que no debe portar el alumno durante las actividades escolares
Capítulo XI
De lo relacionado con sustencias adictivas
Capítulo XII
De las acitvidades fuera del Colegio
Capítulo XIII
De las actividades acordes con el aprendizaje
Capítulo XIV
De los libros de clases,anotaciones y comunicaciones
Capítulo XV
Del respeto a los demás
Capítulo XVI
De la dignidad, de la sexualidad humana
Capítulo XVII
De las normas de interacción
Capítulo XVIII
De la convivencia
Capítulo XIX
De los padres y apoderados
Capítulo XX
Del procedimiento a seguir en Inspectoría
Capítulo XXI
De las sanciones disciplinarias
Capítulo XXII
De las circunstancias atenuantes y agravantes
Capítulo XXIII
De las difusión, aprobación y modificación del reglamento

CAPITULO XXI
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
 

Artículo 132.- Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta (leve, grave o gravísima), entendiéndose como faltas las transgresiones a las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 133.- Las faltas leves son aquellas transgresiones de común ocurrencia que no tienen consecuencias mayores para la sana convivencia escolar. Sin embargo, su acumulación y la no atención a las advertencias las constituyen en faltas graves.

Artículo 134.- Las faltas graves son aquellas transgresiones que afectan o pueden afectar negativamente la convivencia escolar, son realizadas con pleno conocimiento de la mala acción y el infractor tiene voluntad libre para hacerla. La reiteración de una falta grave la convierte en falta gravísima.

Artículo 135.- Las faltas gravísimas son aquellas transgresiones que dañan gravemente la convivencia escolar, son ejecutadas con pleno conocimiento de la mala acción y el infractor tiene voluntad libre para cometerla.

Artículo 136.- Las sanciones que se aplicarán  serán las siguientes:
1º.-  Sanciones por faltas leves.

a) Amonestación verbal

b) Constancia escrita.

c) Citación del alumno después de la jornada escolar, durante la semana, y hasta por dos días en un semestre.

d) Firma de una amonestación escrita por parte del apoderado y del alumno.

2º.-  Sanciones por faltas graves: realizado el proceso indicado en el 1º sobre faltas leves o si la falta lo amerita, se aplicará indistintamente:
  a)  Firma de un compromiso disciplinario por parte del apoderado
  b) Citación del alumno  después de la jornada escolar, durante la semana, y hasta   por cuatro días durante un semestre.
  c)  Citación del alumno  en día sábado con uniforme escolar.
  d)  Suspensión de clases.

3º.-Sanciones por faltas gravísimas: Realizado el proceso indicado en el 2º.- anterior, o si la falta lo amerita, se aplicará:

a) Suspensión de clases  por cuatro o más días.

b) Firma de una Condicionalidad de Matrícula por parte del apoderado y del alumno.

c) Cancelación de matrícula, inmediata o diferida.