CAPITULO XXI
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 132.- Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta (leve, grave o gravísima), entendiéndose como faltas las transgresiones a las normas establecidas en este Reglamento.
Artículo 133.- Las faltas leves son aquellas transgresiones de común ocurrencia que no tienen consecuencias mayores para la sana convivencia escolar. Sin embargo, su acumulación y la no atención a las advertencias las constituyen en faltas graves.
Artículo 134.- Las faltas graves son aquellas transgresiones que afectan o pueden afectar negativamente la convivencia escolar, son realizadas con pleno conocimiento de la mala acción y el infractor tiene voluntad libre para hacerla. La reiteración de una falta grave la convierte en falta gravísima.
Artículo 135.- Las faltas gravísimas son aquellas transgresiones que dañan gravemente la convivencia escolar, son ejecutadas con pleno conocimiento de la mala acción y el infractor tiene voluntad libre para cometerla.
Artículo 136.- Las sanciones que se aplicarán serán las siguientes:
1º.- Sanciones por faltas leves.
a) Amonestación verbal
b) Constancia escrita.
c) Citación del alumno después de la jornada escolar, durante la semana, y hasta por dos días en un semestre.
d) Firma de una amonestación escrita por parte del apoderado y del alumno.
2º.- Sanciones por faltas graves: realizado el proceso indicado en el 1º sobre faltas leves o si la falta lo amerita, se aplicará indistintamente:
a) Firma de un compromiso disciplinario por parte del apoderado
b) Citación del alumno después de la jornada escolar, durante la semana, y hasta por cuatro días durante un semestre.
c) Citación del alumno en día sábado con uniforme escolar.
d) Suspensión de clases.
3º.-Sanciones por faltas gravísimas: Realizado el proceso indicado en el 2º.- anterior, o si la falta lo amerita, se aplicará:
a) Suspensión de clases por cuatro o más días.
b) Firma de una Condicionalidad de Matrícula por parte del apoderado y del alumno.
c) Cancelación de matrícula, inmediata o diferida.
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