REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Derechos del Alumno
Capítulo II
Deberes y obligaciones del Alumno
Capítulo III
Horarios de funcionamiento del Establecimiento
Capítulo IV
Uniforme oficial del Colegio y presentación personal
Capítulo V
De la higiene personal
Capítulo VI
De la asistencia y puntualidad
Capítulo VII
De las evaluaciones
Capítulo VIII
De los útiles escolares
Capítulo IX
Del cuidado y aseo de la sala de clases y del Colegio en general
Capítulo X
De lo que no debe portar el alumno durante las actividades escolares
Capítulo XI
De lo relacionado con sustencias adictivas
Capítulo XII
De las acitvidades fuera del Colegio
Capítulo XIII
De las actividades acordes con el aprendizaje
Capítulo XIV
De los libros de clases,anotaciones y comunicaciones
Capítulo XV
Del respeto a los demás
Capítulo XVI
De la dignidad, de la sexualidad humana
Capítulo XVII
De las normas de interacción
Capítulo XVIII
De la convivencia
Capítulo XIX
De los padres y apoderados
Capítulo XX
Del procedimiento a seguir en Inspectoría
Capítulo XXI
De las sanciones disciplinarias
Capítulo XXII
De las circunstancias atenuantes y agravantes
Capítulo XXIII
De las difusión, aprobación y modificación del reglamento

CAPÍTULO XI
DE  LO RELACIONADO CON SUSTANCIAS ADICTIVAS

Artículo 65.- Los alumnos no deberán fumar ni beber alcohol en ninguna dependencia del Colegio, incluyendo su entorno inmediato y llevando el uniforme del colegio. Tampoco podrán fumar ni beber alcohol en actividades programadas por el Colegio aunque no se lleve el uniforme escolar, por ejemplo Fiesta de aniversario  entre otras actividades.

Artículo 66.- Los alumnos no deberán ingresar, portar, consumir ni traficar en el Colegio  o fuera de éste ningún tipo de droga, tales como tabaco, alcohol, marihuana u otras.

Artículo 67.- Los alumnos no podrán ingresar ni permanecer en el Colegio cuando presenten signos de haber consumido algún tipo de droga. Si un alumno se encontrase en esta situación, Inspectoría General llamará al apoderado para que éste proceda a retirarlo del Establecimiento.

Artículo 68.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta gravísima a la primera oportunidad.