REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I
Derechos del Alumno
Capítulo II
Deberes y obligaciones del Alumno
Capítulo III
Horarios de funcionamiento del Establecimiento
Capítulo IV
Uniforme oficial del Colegio y presentación personal
Capítulo V
De la higiene personal
Capítulo VI
De la asistencia y puntualidad
Capítulo VII
De las evaluaciones
Capítulo VIII
De los útiles escolares
Capítulo IX
Del cuidado y aseo de la sala de clases y del Colegio en general
Capítulo X
De lo que no debe portar el alumno durante las actividades escolares
Capítulo XI
De lo relacionado con sustencias adictivas
Capítulo XII
De las acitvidades fuera del Colegio
Capítulo XIII
De las actividades acordes con el aprendizaje
Capítulo XIV
De los libros de clases,anotaciones y comunicaciones
Capítulo XV
Del respeto a los demás
Capítulo XVI
De la dignidad, de la sexualidad humana
Capítulo XVII
De las normas de interacción
Capítulo XVIII
De la convivencia
Capítulo XIX
De los padres y apoderados
Capítulo XX
Del procedimiento a seguir en Inspectoría
Capítulo XXI
De las sanciones disciplinarias
Capítulo XXII
De las circunstancias atenuantes y agravantes
Capítulo XXIII
De las difusión, aprobación y modificación del reglamento

CAPÍTULO VIII
DE LOS ÚTILES ESCOLARES

Artículo 49.- Los alumnos son responsables de asistir a clases con los útiles y materiales necesarios para su aprendizaje, incluyendo la agenda de comunicaciones.

Artículo 50.- No se permitirá el ingreso de los útiles y materiales escolares una vez iniciada la jornada escolar.

Artículo 51.- Los alumnos mantendrán sus textos y útiles escolares y demás utensilios claramente identificados con su nombre y curso y deberán ser cuidadosos con sus propios textos y útiles escolares.

Artículo 52.- Los alumnos no deberán sustraer, violentar ni dañar textos, útiles, materiales ni trabajos escolares de sus compañeros.

Artículo 53.- Los alumnos deberán ser cuidadosos y entregar oportunamente los materiales de biblioteca, laboratorios, Educación física, Música y otros que son solicitados para el óptimo desarrollo de las actividades curriculares.

Artículo 54.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave, excepto lo indicado en el artículo 52, cuyo incumplimiento a la primera oportunidad será considerado falta gravísima y se exigirá la reposición de los materiales destruidos o sustraídos.