REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR |
|
CAPÍTULO VIII Artículo 49.- Los alumnos son responsables de asistir a clases con los útiles y materiales necesarios para su aprendizaje, incluyendo la agenda de comunicaciones. Artículo 50.- No se permitirá el ingreso de los útiles y materiales escolares una vez iniciada la jornada escolar. Artículo 51.- Los alumnos mantendrán sus textos y útiles escolares y demás utensilios claramente identificados con su nombre y curso y deberán ser cuidadosos con sus propios textos y útiles escolares. Artículo 52.- Los alumnos no deberán sustraer, violentar ni dañar textos, útiles, materiales ni trabajos escolares de sus compañeros. Artículo 53.- Los alumnos deberán ser cuidadosos y entregar oportunamente los materiales de biblioteca, laboratorios, Educación física, Música y otros que son solicitados para el óptimo desarrollo de las actividades curriculares. Artículo 54.- El incumplimiento de las normas indicadas en este Capítulo será considerado falta leve; su reiteración en tres oportunidades se considerará falta grave, excepto lo indicado en el artículo 52, cuyo incumplimiento a la primera oportunidad será considerado falta gravísima y se exigirá la reposición de los materiales destruidos o sustraídos.
|
|