TITULO SEGUNDO
De los socios
ARTICULO
TERCERO
Serán
miembros de la Corporación:
a.). Por derecho propio, con calidad de Socios Activos, todos los
Padres y Apoderados de las Alumnas del Colegio.
b). Con calidad de Socios Cooperadores, todas las personas que lo
deseen y que sean aceptadas o propuestas por el Directorio de la
Asociación. La calidad de Socio Activo, se perderá
cuando la hija o pupila sea retirada del Colegio.
ARTICULO
CUARTO
Será
obligación de todos los socios pagar las cuotas que fije
el Directorio, de acuerdo con el párrafo E del Articulo Décimo,
y además tendrán la obligación de asistir a
todas las Asambleas Generales de Socios, Ordinarias o Extraordinarias
a que sean citados.
TITULO TERCERO
De
la Administración y Dirección
ARTICULO
QUINTO
La
Asociación será dirigida y administrada por un Directorio
compuesto de Doce personas, siendo Dos de ellas la Reverenda Madre
Superiora, y la Reverenda Madre Directora del Colegio, o las personas
que estas designen en su reemplazo, y las diez restantes serán
elegidas por votación de entre los Socios Activos.
ARTICULO
SEXTO
Los
diez miembros electivos del Directorio durarán dos anos en
le desempeño de sus funciones, y podrán ser reelegidos
indefinidamente.
ARTICULO
SEPTIMO
Los
diez miembros electivos del Directorio serán designados por
la Asamblea General de Socios, de una lista de veinte candidatos
propuestos por la Superioridad del Colegio, (de entre los Directores
en ejercicio y de los Delegados de Curso). (Modificación
de la Asamblea General Extraordinaria del 27 03 1962).
ARTICULO
OCTAVO
En
caso de muerte, renuncía o imposibilidad de un Directorio
para continuar en el
desempeño de sus funciones, el Directorio elegirá
otro de entre los Socios
Activos, Delegados de Curso, el cual continuará en funciones
hasta la expiración del cargo del Director en cuyo reemplazo
fue designado.La inasistencia de un Director a tres sesiones seguidas,
ya sean éstas de Directorio o Asambleas Generales sin justificar
anticipadamente por escrito su inasistencia, será considerada
como irresponsabilidad.
En el caso de ser retirada del Colegio la hija o pupila de algún
Director este será reemplazado en la misma forma anterior.
(El Director que durante el transcurso de un año faltare
a más de un cincuenta porciento de las reuniones celebradas
en dicho período, ya sean estas Sesiones de Directorio o
Asambleas Generales de Socios, será reemplazado, quedando
además inhabilitado durante un plazo de cinco años
para desempeñarse en el cargo de Director)(Modificación
en Asamblea del trece de Marzo de mil novecientos sesenta Agrega
este párrafo). |