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ESTATUTOS CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
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TITULO SEGUNDO
De los socios

ARTICULO TERCERO

Serán miembros de la Corporación:
a.). Por derecho propio, con calidad de Socios Activos, todos los Padres y Apoderados de las Alumnas del Colegio.
b). Con calidad de Socios Cooperadores, todas las personas que lo deseen y que sean aceptadas o propuestas por el Directorio de la Asociación. La calidad de Socio Activo, se perderá cuando la hija o pupila sea retirada del Colegio.

ARTICULO CUARTO

Será obligación de todos los socios pagar las cuotas que fije el Directorio, de acuerdo con el párrafo E del Articulo Décimo, y además tendrán la obligación de asistir a todas las Asambleas Generales de Socios, Ordinarias o Extraordinarias a que sean citados.


TITULO TERCERO

De la Administración y Dirección

ARTICULO QUINTO

La Asociación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de Doce personas, siendo Dos de ellas la Reverenda Madre Superiora, y la Reverenda Madre Directora del Colegio, o las personas que estas designen en su reemplazo, y las diez restantes serán elegidas por votación de entre los Socios Activos.

ARTICULO SEXTO

Los diez miembros electivos del Directorio durarán dos anos en le desempeño de sus funciones, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO SEPTIMO

Los diez miembros electivos del Directorio serán designados por la Asamblea General de Socios, de una lista de veinte candidatos propuestos por la Superioridad del Colegio, (de entre los Directores en ejercicio y de los Delegados de Curso). (Modificación de la Asamblea General Extraordinaria del 27 03 1962).

ARTICULO OCTAVO

En caso de muerte, renuncía o imposibilidad de un Directorio para continuar en el
desempeño de sus funciones, el Directorio elegirá otro de entre los Socios
Activos, Delegados de Curso, el cual continuará en funciones hasta la expiración del cargo del Director en cuyo reemplazo fue designado.La inasistencia de un Director a tres sesiones seguidas, ya sean éstas de Directorio o Asambleas Generales sin justificar anticipadamente por escrito su inasistencia, será considerada como irresponsabilidad.
En el caso de ser retirada del Colegio la hija o pupila de algún Director este será reemplazado en la misma forma anterior. (El Director que durante el transcurso de un año faltare a más de un cincuenta porciento de las reuniones celebradas en dicho período, ya sean estas Sesiones de Directorio o Asambleas Generales de Socios, será reemplazado, quedando además inhabilitado durante un plazo de cinco años para desempeñarse en el cargo de Director)(Modificación en Asamblea del trece de Marzo de mil novecientos sesenta Agrega este párrafo).